Es el responsable de dirigir los procesos misionales y académicos de la Corporación Universitaria, que desarrollará de acuerdo con los presentes estatutos, los reglamentos institucionales y la ley.
Para ser Rector se requiere poseer título universitario de pregrado y posgrado y haber sido, además docente durante tres (3) años por lo menos o Rector o Decano en una institución de educación superior o haber ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por un lapso no inferior a cinco (5) años.
El Rector será designado por el Consejo Superior de la terna presentada por la Asamblea de Corporados, para un período de tres (3) años. El Rector podrá ser reelegido.
El Rector estará sujeto a las pertinentes inhabilidades e incompatibilidades referidas a los miembros del Consejo Superior.
Responsabilidades:
a. Ejercer las funciones que el Representante Legal de la Corporación le delegue de manera expresa.
b. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar académicamente el funcionamiento de la Corporación Universitaria y la realización de sus programas.
c. Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias, reglamentarias vigentes.
d. Evaluar y controlar el funcionamiento general de la Corporación Universitaria e informar a la Asamblea de Corporados.
e. Ejecutar las decisiones de la Corporación.
f. Expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Corporación Universitaria, y de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias vigentes.
g. Evaluar el funcionamiento general de la Corporación Universitaria e informar a la Asamblea de Corporados y al Consejo Superior.
h. Presidir la ceremonia de grado y autorizar con su firma los títulos que la Corporación Universitaria confiera.
i. Participar en todos los Comités y Consejos por derecho propio, por si o a través de su delegado. La participación en el Consejo Superior es indelegable.
j. Expedir los manuales de funciones y de requisitos mínimos y los de procedimientos académicos.
k. Asistir a las reuniones del Consejo Superior, y llevar a él las iniciativas que considere conducentes para asegurar y mejorar el funcionamiento de la Corporación Universitaria.
l. Reglamentar la elección de profesores, estudiantes y demás miembros que de conformidad con las normas estatutarias que hacen parte de la Corporación Universitaria.
m. Autorizar las comisiones de estudio nacionales cuya duración sea igual o inferior a seis (6) meses.
n. Nombrar delegados de la Corporación Universitaria ante aquellas entidades en las cuales se tenga representación.
o. Las demás que le señalen las disposiciones vigentes, los reglamentos y los que, refiriéndose a la organización y funcionamiento de la Corporación Universitaria, no están expresamente atribuidos a otras autoridades.