Daniel Castaño. Secretario General de Unisabaneta

En esta ocasión les escribo para hablarles un poco sobre la ley de plásticos de un solo uso (Ley 2232 del 2022), reglamentada por la resolución 0803 del 2024, la ley busca prohibir la introducción, comercialización y distribución de productos de plástico de un solo uso en el territorio nacional a partir del 7 de julio de 2024, y con la que se pretende lograr que para el año 2030 el 100 % de los plásticos de un solo uso puestos en el mercado sean reutilizables, reciclables o compostables.

El proyecto de ley establece periodos para la transición, por tipos de productos. En un plazo de dos años (Julio 2024), se deberá dejar de producir y comercializar: · Bolsas de punto de pago · Soportes para globos · Rollos de bolsa · Mezcladores, agitadores, pitillos (excepto los adheridos a envases de hasta 3000ml) · Soportes de copitos · Bolsas para publicaciones impresas y publicidad Así mismo, en un plazo de 8 años (Julio 2030): ·

  • Envases o empaques y bolsas para contener líquidos no preenvasados, ·
  • Platos, bandejas y cubiertos desechables · Confeti, manteles y serpentinas ·
  • Envases o empaques y bolsas para domicilios ·
  • Láminas para servir o empacar alimentos de consumo inmediato ·
  • Envolturas para frutas y verduras ·
  • Stickers para frutas ·
  • Mangos para hilo dental ·
  • Pitillos de envases de hasta 3000 ml

La ley hace excepciones a elementos como implementos médicos, empaques de residuos biológicos, empaques de productos alimenticios de origen animal o productos que sean fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada.